¿Pagás IRPF si vendés tu auto en Uruguay?

Respuesta corta: casi nunca, si podés optar por el criterio real. La DGI exonera las ventas de hasta 30.000 UI, siempre que lo vendido en el año por operaciones de ese tamaño no llegue a 90.000 UI. Por encima de eso, el criterio ficto da un IRPF del 2,4 % del precio. Pero si tu compra está inscripta en el Registro o tiene comprobante del concesionario, podés optar por el real: el 12 % de la ganancia. Y como los usados casi siempre pierden valor, en general no hay ganancia ni impuesto.
Vendiste el auto, cobraste y alguien te pregunta: “¿y el IRPF?”.
La duda es razonable, porque la venta de un auto entra en el IRPF. Pero entrar en el impuesto no es lo mismo que pagarlo. Vamos a ver cuándo pagás IRPF por vender tu auto, cómo se calcula y por qué en la gran mayoría de los casos el resultado es cero.
Vender un auto es un incremento patrimonial
El IRPF grava, entre otras cosas, las rentas de capital, y dentro de ellas los incrementos patrimoniales: la ganancia que obtenés al vender un bien. La DGI pone como ejemplo de esos bienes a los inmuebles y a los vehículos automotores.
Hay dos formas de calcular esa renta, y la que uses cambia el resultado: la ficta, sobre el precio, y la real, sobre la ganancia.
La exoneración de 30.000 UI
Antes de hacer cualquier cuenta, mirá si la venta está exonerada. Según la DGI, están exoneradas las transmisiones patrimoniales cuyo monto no supere las 30.000 UI, siempre que la suma de las operaciones de ese tamaño en el año civil sea inferior a 90.000 UI.
La Unidad Indexada se actualiza todos los días con la inflación, y su valor se consulta en la DGI o en el INE. A fines de octubre de 2026, 30.000 UI son unos $ 200.000, unos USD 5.100, así que esta exoneración cubre los autos de menor valor. Si tu auto vale más, seguí con la cuenta de abajo.
Cómo se calcula: criterio ficto o real
La DGI parte del criterio ficto: la renta es el 20 % del precio de venta, sin mirar lo que te costó. Con la tasa del 12 %, el impuesto queda en el 2,4 % del precio, aunque no hayas ganado nada.
Para los autos hay una opción mejor, el criterio real:
El costo actualizado es lo que pagaste por el auto, llevado a valores de hoy. Como un auto usado casi siempre vale menos que lo que costó, sobre todo después de actualizar ese costo, la ganancia suele ser cero o negativa. Y sin ganancia, no hay impuesto.
Solo se puede optar por esta cuenta en los autos cuya compra quedó inscripta en el Registro o está respaldada por comprobantes de un importador o concesionario, que es lo normal. Para un auto usado que perdió valor, el criterio real casi siempre conviene más, así que guardá la compraventa o la factura de cuando lo compraste.
Cuánto IRPF se paga si ganás al vender
Con el criterio real, la tasa del 12 % se aplica sobre la ganancia. Por ejemplo, si el auto te costó el equivalente actualizado a USD 10.000 y lo vendés en USD 11.000, el impuesto se calcula sobre los USD 1.000 de diferencia: USD 120. Con el ficto, ese mismo auto pagaría USD 264.
Pasa con algunos autos que se valorizaron, como modelos muy buscados comprados en momentos de precios bajos o clásicos. Si es tu caso, consultá con un contador cómo declararlo.
La cuenta, paso a paso
- ✓Fijate el precio de venta del auto.
- ✓Si no supera las 30.000 UI, y lo que vendiste en el año por operaciones de ese tamaño no llega a 90.000 UI, la venta está exonerada.
- ✓Si lo supera, fijate si tu compra está inscripta en el Registro o tiene factura de un importador o concesionario: solo así podés optar por el criterio real.
- ✓Con el criterio real, la renta es el precio de venta menos lo que te costó el auto, actualizado. Si da cero o negativa, no hay impuesto.
- ✓Sin esa opción se aplica el criterio ficto: el IRPF es el 2,4 % del precio de venta, haya o no ganancia. Consultá con un contador cómo declararlo.
¿Y el IVA?
Como particular, no cobrás IVA al vender tu auto. El IVA de los autos usados lo liquidan las automotoras cuando los revenden, como parte de su negocio.
Los demás costos de vender un auto (escribano, certificados, libreta nueva) están en cuánto cuesta vender un auto en Uruguay, y lo que tenés que hacer una vez que vendiste, en qué hacer después de vender tu auto. El proceso completo está en cómo vender un auto usado en Uruguay, paso a paso.
Relacionado con esto: papeles para vender tu auto.
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Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar IRPF por vender un auto usado?+
Casi nunca. La venta de un auto es un incremento patrimonial para el IRPF, pero solo paga si vendiste el auto por más de lo que te costó, actualizado por inflación. Como los autos usados casi siempre pierden valor, en la mayoría de las ventas no hay ganancia y no hay impuesto.
¿Qué es la exoneración de 30.000 UI?+
Según la DGI, están exoneradas las transmisiones patrimoniales cuyo monto no supere las 30.000 UI, siempre que la suma de esas operaciones en el año sea inferior a 90.000 UI. En la práctica, cubre los autos de menor valor.
¿Cuánto es el IRPF si gano plata vendiendo el auto?+
Depende del criterio. Con el real, el 12 % de la ganancia: si el auto te costó el equivalente actualizado a USD 10.000 y lo vendés en USD 11.000, son USD 120. Con el ficto, el 12 % del 20 % del precio, o sea el 2,4 %: USD 264 en ese mismo auto.
¿Cambia algo si le vendo el auto a una automotora?+
No. El IRPF depende del precio y del criterio que uses, no de quién compra. Venderle a una automotora, a un particular o por Drivo tiene el mismo tratamiento.
¿Tengo que declarar la venta del auto?+
Si la venta está exonerada, o si optás por el criterio real y no tuviste ganancia, no hay impuesto que pagar. En los demás casos, o si tenés otras rentas que declarar, consultá con un contador o con la DGI cómo y cuándo presentar la declaración jurada.
Fuentes
- DGI: IRPF, Categoría I, incrementos patrimoniales (exoneración de 30.000 UI y 90.000 UI)
- DGI: IRPF, incrementos patrimoniales de otras transmisiones no originadas en inmuebles
- IMPO: Decreto 148/007, art. 29 (rentas por otras transmisiones patrimoniales, vehículos automotores)
- IMPO: Texto Ordenado DGI 2023, Título 7 (IRPF)
- DGI: valor de la Unidad Indexada
Guía orientativa, consultada en octubre de 2026. No es asesoramiento tributario: para tu caso, consultá con un contador o con la DGI.